Disposición 412/2010

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2010

infoleg MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 412/2010

Registro Nº 1450/2010

Bs. As., 29/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.298.139/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.370.448/10, agregado a fojas 299 del principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SITSA), por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA (CEB Ltda.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 "E" celebrado entre las mismas partes, el cual fuera homologado en los presentes obrados.

Que mediante el presente Acuerdo las partes establecen una contribución a cargo de la entidad empresaria de autos, conforme a los términos pactados.

Que asimismo, mediante dicha acta las partes proceden a aclarar que con motivo de un error involuntario, en la redacción definitiva de la cláusula convencional Nº 51, punto 6º, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 "E" arribado en autos, se estableció como porcentaje correspondiente al "Adicional por Presentismo" un TRECE POR CIENTO (13%) sobre el salario bruto mensual de los trabajadores.

Que de Acuerdo a lo manifestado por las partes, en el Convenio precitado debería haber quedado establecido en realidad dicho porcentaje en un QUINCE POR CIENTO (15%).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, los agentes negociales acreditan su personería facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las...

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