Disposición 410/2010

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2010

Infoleg MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 410/2010

Registro Nº 1447/2010

Bs. As., 28/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.338.213/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y acta Aclaratoria suscripta entre la UNION Ferroviaria, por la parte sindical y la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 141/143 del Expediente Nº 1.338.213/09.

Que bajo dicho acuerdo las partes modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E", del que resultan partes signatarias.

Que asimismo, mediante Acta Aclaratoria obrante a fojas 143, los agentes negociales aclaran que la diferencia salarial a la que hace referencia en la cláusula segunda del acuerdo se abonará en dos cuotas con los haberes de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente, según el prorrateo que corresponda a cada trabajador.

Que con relación a la suma no remunerativa prevista en la escala de 141, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos, que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y,salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR