Disposición 2307/2020

Fecha de publicación23 Abril 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-24310633-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento De Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó de una denuncia realizada por un consumidor en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Bizcochos dulces de hojaldre, Variedad Triángulos, HOJALMAR RNE Nº 02-032.454, peso neto 150g, RNPA 02-710185”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente en relación de la declaración de alérgenos.

Que la citada denuncia indicaba que una madre de un menor alérgico a la proteína de la lecha de vaca realizó una consulta a la firma elaboradora, vía correo electrónico, en referencia a la composición del producto.

Que la denunciante presentó capturas de pantalla de la respuesta vía correo electrónico que le envió la Jefa de Calidad de la empresa, en la cual ésta informó que: “si bien en nuestras líneas de elaboración no utilizamos derivados lácteos, ni leche, la margarina animal que usamos en el hojaldrado, puede contener derivados de leche, el proveedor no asegura que no haya trazas de esta proteína, la esencia de manteca efectivamente es artificial y no contiene derivados de soja, ni huevo.”

Que por ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos dio intervención a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de provincia de Buenos Aires a fin de que tome intervención y realice las investigaciones pertinentes.

Que en el marco de las investigaciones, la DIPA realizó una auditoría integral en el establecimiento elaborador HOJALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, sito en la calle Blanco de Encalada N° 3357 de la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y según consta en el Acta de Comprobación e Imputación Serie O N° 878- 62167 se tomó muestra de una (1) unidad de todos los rótulos de los productos, “Bizcochos Dulces de Hojaldre marca HOJALMAR RNE 02-032454/02-030432, RNPA 02-710185x 150 grs MAR2021TMP1 L:06/03/20 11:42 Triángulos; Snack Matero Salado x180 GRS Bizcocho de Hojaldre marca HOJALMAR RNPA 02-710207 mismo RNE anterior L 12/03/20 TT 02 VTO 03/2021 y Snack Matero Azucarado marca HOJALMAR x 180 grs L 18/03/20 TT 02 VTO 03/2021 RNPA 02-588258”.

Que además, en el acta mencionada se indicó que: “en la información presente en materias primas no detalla que presenten leche. La margarina MILHOJAS, no se utiliza en la producción de producto, la misma está presente en muy poco volumen, sectorizado separado a fin de ser utilizada para realizar prueba de producto. El establecimiento cuenta con un procedimiento sistematizado de...

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