Disposición 5/2010

EmisorSubsecretaría de Evaluación de Proyectos Con Financiamiento Externo
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010

Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 52 encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldÃa. Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) sita en calle Brandzen N'º' 459 de la ciudad de Formosa, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C.A.). Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mÃnimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderÃas secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) dÃas de notificado, a obrar conforme la Ley N'º' 25.603 y modificatorias, o según los términos previstos por el Art. 439 del C.A., manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderÃas que por su naturaleza intrÃnseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderÃas contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 del citado texto legal. FIRMADO: ADOLFO CESAR MARTINEZ, ADMINISTRADOR, ADUANA FORMOSA.

NOTA: Los Sumarios Contenciosos por infracción al Art. 947 del Código Aduanero, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en los Arts. 930/932 del Código Aduanero.

(*) Multa Solidaria.

Quedan ustedes debidamente notificados.

ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana Fsa.

  1. 16/11/2010 N'º' 139552/10 v. 16/11/2010 % 52 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE CLORINDA EDICTO (VISTA DE LEY) Clorinda, 3/11/2010

    RESUELVO INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO, en los términos del Art. 1090 inc.

  2. del C.A., imputándose a:…… la multa que asciende a pesos……… NOTIFIQUESE. Fdo..”:

    Fdo. Mario Victor Figueroa-Administrador-División Aduana Clorinda”.

    Inf. Art.

    Ordenar la devolución de las mds.

    (Art. 1094 inc. b.

    obrante a fs.' 138/143. Fdo. Alberto A. RodrÃguez- Jefe Sección “C”. Aduana Clorinda A/C.

    obrante a fs.' 138/143. Fdo. Alberto A. RodrÃguez- Jefe Sección “C”. Aduana Clorinda A/C.

    Quedan Uds., debidamente notificados.

    MARIO VICTOR FIGUEROA, Administrador, División Aduana Clorinda.

  3. 16/11/2010 N'º' 139554/10 v. 16/11/2010 % 52 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE VISTO las actuaciones contenciosas SC04-10-019 y atento la incomparencia de la imputada Marta Nolfa RAIN BARRIGA, C.I. (Chile) N'º' 6.660.380-6, en el término conferido para contestar vista, se le declara REBELDE, en virtud a lo normado por el ArtÃculo 1105 del C.A. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, conforme los términos del ArtÃculo 1004 del C.A.

    Por ignorarse el domicilio del Sr. Guido Danton CASTILLO TORRES, C.I. (Chile) N'º' 9.229.444-7 desde Sumario Contencioso SC04-10-031 instruido por la presunta comisión de la infracción prevista por el ArtÃculo 977 del Código Aduanero, se lo cita para que en el término de diez (10) dÃas hábiles de notificado la presente comparezca en la Aduana de Bariloche con domicilio en Vicealmirante OâConnor 930 3'º Piso de la ciudad homónima los efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba y acompañe la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (Art. 1101 CA.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE (Art. 1105 CA.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Arts. 1004, 1005 y 1013 inc. g) del CA. En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del Art. 1030 del CA. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurÃdicas será obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1034 CA.). Que, atento a la infracción que se le imputa, tiene el derecho de gozar de los beneficios...

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