Disposición 53/2010

EmisorSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010

Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 60 • Base de Datos de Viajes número de identificación de la tarjeta SUBE - Número (16) fecha y hora del viaje - Número (14) AAAAMMDDhhmmss 1 fecha y hora del registro en el sistema - Número (14) AAAAMMDDhhmmss 1 lÃnea del transporte - Carácter (100) 1 lugar/estación/sección de subida del pasajero - Carácter (60) 1 número de interno - Número (5) 1 medio de transporte - Carácter (30) 1 importe abonado - Número (8 enteros 2 decimales) • Base de Datos de Recargas 1 número de identificación de la tarjeta SUBE - Número (16) 1 fecha y hora de la recarga - Número (14) AAAAMMDDhhmmss 1 fecha y hora del registro en el sistema - Número (14) AAAAMMDDhhmmss 1 lugar de la operación - Carácter (60) 1 identificación de la terminal de recarga - Número (10) 1 número de transacción - Número (14) 1 importe de la recarga - Número (10 enteros 2decimales) 1 Saldo de la tarjeta al finalizar la operación - Número (12 enteros 2 decimales) Los datos personales a registrar se encuentran constituidos por datos de carácter identificatorio, siendo la mayor parte de ellos datos de libre transmisibilidad en los términos del artÃculo 5'°, inciso 2, punto c), de la Ley N'° 25.326 (nombre y apellido, domicilio real, etcétera), excepción hecha de la dirección de correo electrónico, la que los interesados podrán proporcionar o no a su arbitrio.

Con respecto a las cesiones y/o interconexiones previstas, la información registrada en las tres (3) bases de datos podrá ser cedida en su totalidad al Banco Nación Argentina, a la Secretaria de Transporte de la República Argentina y/o a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Con respecto a las cesiones y/o interconexiones previstas, la información de los viajes realizados por los pasajeros del servicio público de transporte registrado en la “Base de Datos de Viajes” podrá ser cedida, a efectos de control, a las compañÃas operadoras de transportes.

Con respecto a las cesiones y/o interconexiones previstas, la información de las recargas realizadas por los pasajeros del servicio público de transporte registrado en la “Base de Datos de Recargas” podrá ser cedida, a efectos de control y por razones operativas, a los operadores de Recarga. Con respecto la responsabilidad primaria sobre los archivos recaerá sobre Nación Servicios S.A., en cuyas oficinas y en el call center al que más arriba se hizo referencia podrán efectuarse las reclamaciones que puedan corresponder en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión y sometimiento a confidencialidad de los datos personales en cuestión, de acuerdo con los artÃculos 14, 15, 16 y concordantes de la Ley N'° 25.326 y de su reglamentación.

  1. SOLICITAR Al Director Nacional del Registro Oficial que proceda a publicar la presente resolución, por término de un dÃa, en el BoletÃn Oficial de la Nación, conforme lo establecido por el art. 22 de la Ley N'° 25.326 sobre Protección de Datos Personales. — ANGEL JOSE DE DIOS, Presidente,

Nación Servicios S.A.

  1. 16/11/2010 N'º' 139098/10 v. 16/11/2010 % 60 % MINISTERIO DEL INTERIOR AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición N'º' 365/2010

Bs. As., 10/11/2010

VISTO el expediente N'º' S02:0001961/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N'º' 24.449, N'º' 26.363 y CONSIDERANDO:

Que mediante el artÃculo 1'º de la Ley N'º' 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las polÃticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artÃculo 3'º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las polÃticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N'º' 26.363 en su artÃculo 4'º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las caracterÃsticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, asà como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto N'º' 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que asimismo, la DNLCyAT, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N'º' 1787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de octubre de 2009, la Disposición ANSV N'º' 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el paÃs respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como asà también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el paÃs.

Que el Anexo I de la Disposición ANSV N'º' 207 establece como Proceso I la denominada “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, por el cual se definen los procedimientos necesarios que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, con fecha 6 de agosto de 2008 ha sido suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de polÃticas y medidas de tránsito y seguridad.

Que, asimismo, y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N'º' 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR han suscripto con fecha 4 de agosto de 2010 un Convenio Marco para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, asà como también un Convenio EspecÃfico de Cooperación para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia Que el MUNICIPIO de RIO GRANDE, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N'º' 24.449 y N'º' 26.363 mediante las Ordenanzas Municipales N'º' 773/95 y N'º' 272/09 respectivamente.

Que encontrándose cumplimentado por el MUNICIPIO de RIO GRANDE el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N'º' 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de conducir de dicho municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artÃculo 4'º inciso a), e) y f) de la Ley N'º' 26.363 y Anexo V al Decreto N'º' 1716/08.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artÃculo 7'º inciso b) de la Ley N'º' 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

ARTICULO 1

'º — CertifÃquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de RÃo Grande, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2

'º — AutorÃzase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artÃculo 1'º de la presente Disposición.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial.

  1. 16/11/2010 N'º' 139908/10 v. 16/11/2010 % 60 % MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Disposición N'° 53/2010

Bs. As., 3/11/2010

VISTO el Expediente N'° 0162570/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N'° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL...

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