Disposición 175/2010

EmisorDireccion General Impositiva
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 29

La respuesta a la consulta efectuada reflejará la situación de los sujetos pasibles de percepción y tendrá una validez de QUINCE (15) dÃas corridos contados desde la fecha en que fue realizada.

La situación de los sujetos pasibles contendrá algunas de las siguientes categorÃas —resultantes de los controles sistémicos implementados o a implementar por esta Administración Federal— que deberán ser tenidas en cuenta a efectos de determinar el monto del ingreso especial del gravamen conforme a lo previsto en los ArtÃculos 6'º, 7'º, 8'º y 9'º de la presente:

  1. “Responsables inscriptos sin incumplimientos - AlÃcuota General”:

    Esta categorÃa será aplicable si el sujeto pasible resulta responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y no registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas impositivas y/o aduaneras —tanto informativas como determinativas—.

    En este caso se aplicará la alÃcuota prevista en el inciso a) del ArtÃculo 8'º.

  2. “Responsables inscriptos con incumplimientos - AlÃcuota Incrementada”:

    Resulta de aplicación en el caso que el sujeto pasible es responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas impositivas y/o aduaneras —tanto informativas como determinativas—.

    En este supuesto se aplicará la alÃcuota prevista en el inciso b) del ArtÃculo 8'º.

    PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE LA SITUACION FISCAL DEL SUJETO PASIBLE DEL REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO 3. “Sujetos No inscriptos o No Categorizados - AlÃcuota incrementada”:

    Se refiere a aquellos supuestos en los cuales el sujeto pasible:

    3.1. No se encuentra inscripto en el impuesto al valor agregado ni adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o 3.2 registra estado de “baja provisoria o definitiva” en el impuesto al valor agregado, o 3.3 no acredite inscripción ante esta Administración Federal, o 3.4 no registra domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentra observado de acuerdo con lo previsto en el ArtÃculo 9'º, inciso b).

    En estos casos se aplicará la alÃcuota prevista en el inciso c) del ArtÃculo 8'º.

  3. “No corresponde efectuar la percepción”: Cuando el sujeto pasible:

    4.1. Se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin excederse de los...

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