Disposición 175/2010
Emisor | Direccion General Impositiva |
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2010 |
Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 29
La respuesta a la consulta efectuada reflejará la situación de los sujetos pasibles de percepción y tendrá una validez de QUINCE (15) dÃas corridos contados desde la fecha en que fue realizada.
La situación de los sujetos pasibles contendrá algunas de las siguientes categorÃas âresultantes de los controles sistémicos implementados o a implementar por esta Administración Federalâ que deberán ser tenidas en cuenta a efectos de determinar el monto del ingreso especial del gravamen conforme a lo previsto en los ArtÃculos 6'º, 7'º, 8'º y 9'º de la presente:
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âResponsables inscriptos sin incumplimientos - AlÃcuota Generalâ:
Esta categorÃa será aplicable si el sujeto pasible resulta responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y no registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas impositivas y/o aduaneras âtanto informativas como determinativasâ.
En este caso se aplicará la alÃcuota prevista en el inciso a) del ArtÃculo 8'º.
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âResponsables inscriptos con incumplimientos - AlÃcuota Incrementadaâ:
Resulta de aplicación en el caso que el sujeto pasible es responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas impositivas y/o aduaneras âtanto informativas como determinativasâ.
En este supuesto se aplicará la alÃcuota prevista en el inciso b) del ArtÃculo 8'º.
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE LA SITUACION FISCAL DEL SUJETO PASIBLE DEL REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO 3. âSujetos No inscriptos o No Categorizados - AlÃcuota incrementadaâ:
Se refiere a aquellos supuestos en los cuales el sujeto pasible:
3.1. No se encuentra inscripto en el impuesto al valor agregado ni adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o 3.2 registra estado de âbaja provisoria o definitivaâ en el impuesto al valor agregado, o 3.3 no acredite inscripción ante esta Administración Federal, o 3.4 no registra domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentra observado de acuerdo con lo previsto en el ArtÃculo 9'º, inciso b).
En estos casos se aplicará la alÃcuota prevista en el inciso c) del ArtÃculo 8'º.
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âNo corresponde efectuar la percepciónâ: Cuando el sujeto pasible:
4.1. Se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin excederse de los...
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