Disposición 313/2010

EmisorSubdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Martes 9 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.024 48 % 48 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 313/2010

Registros N'º' 813/2010 y N'º 814/2010

Bs. As., 11/6/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.268.321/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 51 y 56/57 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la Empresa RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 494/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 51 los agentes negociadores pactaron extender por el mes de Agosto del año Dos Mil Ocho el adicional de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($' 250.-).

Que con el Acuerdo de fojas 56/57 las partes intervinientes establecen que se abonará por el mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho el adicional de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS CINCUENTA ($' 250.-).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traÃdos a estudio, acreditando su personerÃa y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o.

2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para...

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