Disposición 226/2020

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-75667929-APN-DNRDI#SLYT del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de sus competencias la Dirección de Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL ha registrado numerosos casos en los que Usuarios de NIC Argentina despliegan una conducta contraria a los términos del Reglamento para la Administración de nombres de Dominios de Internet en Argentina.

Que en tal sentido, se destaca que en los últimos meses del corriente año la cantidad de trámites iniciados por ante este organismo ha crecido de manera exponencial, superando ampliamente el número total de solicitudes y registros en comparación con los mismos períodos de años anteriores.

Que a raíz de ello, se ha detectado que determinados Usuarios efectúan diariamente una considerable cantidad de solicitudes de registro seleccionando, como medio de pago del arancel correspondiente, la opción de “RAPIPAGO”, que se opera en modalidad “OFF LINE”, no reflejándose el impacto inmediato de la operación en nuestro sistema.

Que este medio de pago fue considerado para aquellos Usuarios que no poseen tarjeta de crédito o cuenta bancaria, a fin de permitirles acceder de forma fácil e igualitaria al registro de un nombre de dominio de internet.

Que, sin embargo, algunos Usuarios han desvirtuado la intención de dicha modalidad de pago, utilizándola de forma indebida como medio de “pre-reserva” de dominios; es decir, solicitando diariamente por medio de ella una gran cantidad de dominios sin abonar posteriormente el correspondiente arancel.

Que no obstante el plazo de caducidad que posee el cupón apto para el pago bajo esta modalidad (fijado en 72 horas), éstos usuarios, muchas veces en connivencia con otros-, solicitan el registro de un dominio de manera reiterada y consecutiva, logrando la acumulación de los plazos de vigencia referidos, provocando la indebida indisponibilidad de esos dominios.

Que esta situación impide que otros Usuarios de NIC Argentina puedan solicitar y registrar efectivamente y, hasta, disputar la titularidad de los mismos por hallarse en estado “PENDIENTE DE PAGO”.

Que este accionar constituye un claro abuso de los derechos que les asisten como Usuarios de NIC Argentina, asi como también una evidente inobservancia de los términos del Reglamento vigente y el uso indebido del sistema de registro de...

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