Disposición 6316/2010

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2010

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 6316/2010

Establécese que los productos lácteos originarios de China estarán sujetos a la verificación de las condiciones higiénico-sanitarias.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5683/2008, el expediente Nº 1-47-2110-6486-10-3, de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que en el año 2008 frente a la crisis provocada por la contaminación de leche con melamina en China, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) solicitaron a los países afectados que garantizaran la inocuidad de los alimentos para millones de lactantes y niños pequeños, indicando además estar alerta ante la posible propagación de productos lácteos contaminados.

Que en ese contexto la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T) dictó la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5683/08 mediante cual dispuso prohibir el ingreso al país de leche entera, leches en polvo y productos que contengan leche en su composición, provenientes de China.

Que posteriormente como resultado de una reunión convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), celebrada en Ottawa, Canadá, para abordar ese tema, los expertos internacionales han establecido una ingesta diaria tolerable (IDT) para la melamina, sustancia química hallada recientemente en productos lácteos contaminados.

Que la IDT representa la cantidad tolerable de contaminante inevitable en los alimentos que puede ingerir una persona diariamente sin un riesgo apreciable para la salud y tiene por objeto ayudar a las autoridades nacionales a fijar límites de seguridad para los alimentos con miras a su posible retiro del mercado en caso de adulteración.

Que en el 33º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius efectuada en Ginebra (Suiza) del 5 al 9 de julio de 2010 se discutió el "Anteproyecto de nivel máximo para el contenido de melamina en los alimentos y los piensos" que propone un límite de 1 mg/kg para preparados en polvo para lactantes y de 2,5 mg/kg para alimentos (distintos de los preparados para lactantes) y piensos concluyendo en adelantarlo al Trámite 5/8 del procedimiento en el Codex Alimentarius, omitiendo los trámites 6 y 7.

Que en la misma ALINORM 10/33/41 decidió que el "Anteproyecto de nivel máximo para el...

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