Disposición 427/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 41

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — ModifÃcase la Resolución General N'° 2853 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el ArtÃculo 1'° por el siguiente:

“ARTICULO 1'°.- Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del ArtÃculo 8'° de la Ley N'° 24.156 y sus modificaciones.” 2. Sustitúyese el ArtÃculo 3'°, por el siguiente:

“ARTICULO 3'°.- Los sujetos indicados en el ArtÃculo 1'° deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N'° 2485, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional referidos en dicho artÃculo.” 3. Sustitúyese el ArtÃculo 4'°, por el siguiente:

“ARTICULO 4'°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

  1. Facturas o documentos equivalentes clase ‘A’.

  2. Facturas o documentos equivalentes clase ‘B’.

  3. Facturas o documentos equivalentes clase ‘C’.

  4. Notas de crédito y notas de débito clase ‘A’.

  5. Notas de crédito y notas de débito clase ‘B’.

  6. Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.” Art. 2'° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive. Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N'° 2853 y su complementaria, en virtud de la modificación que se dispone por medio de la presente, deberán:

  7. Cumplir lo previsto en su ArtÃculo 5'°, a partir de dicha fecha.

  8. Solicitar autorización para la emisión de comprobantes de acuerdo con lo dispuesto en el ArtÃculo 6'°, respecto de las operaciones que se efectúen a partir del dÃa 1 de noviembre de 2010, inclusive.

Art. 3

'° — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

% 41 % % 41 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 415/2010

Estructura organizativa. Modificación de vigencia.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO la Disposición AFIP N'º' 369 del 23 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en el VISTO se introdujeron modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas y en la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, respectivamente.

Que en su ArtÃculo 5'º, se estableció que el mencionado acto cobrará vigencia a partir de los VEINTE (20) dÃas corridos contados desde el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Que razones sobrevinientes al dictado de la norma en trato, imponen la necesidad de producir...

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