Disposición 790/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 22

  1. Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

  2. el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho Ãndice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnologÃa sustitutiva de mano de obra; y

  3. por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Lo señalado precedentemente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación los Ãndices que se indican para cada una de ellas.

Determinación de la deuda. ArtÃculos 6'º y 7'º de la Ley N'º' 26.063 y sus modificaciones.

Art. 4

'º — Esta Administración Federal procederá a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 6'º de la Ley N'º' 26.063 y sus modificaciones, aun en los casos que no resulte posible la identificación de los trabajadores ocupados.

Disposiciones generales Art. 5'º — Las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vÃas previstas en la Resolución General N'º' 79 y sus modificaciones.

Art. 6

'º — ModÃficase la Resolución General N'º' 1566, texto sustituido en 2010, de la siguiente forma:

1) Incorpórase como último párrafo del ArtÃculo 5'º, el siguiente:

“Cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre base presunta, con arreglo a lo previsto en el TÃtulo II de la Ley N'º' 26.063 y sus modificaciones, la multa será equivalente a CUATRO (4) veces el monto de los mismos.” 2) Sustitúyese el ArtÃculo 6'º por el siguiente:

“ARTICULO 6'º.- La multa indicada en el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del ArtÃculo 5'º, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:

  1. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al equivalente a la multa prevista en el CapÃtulo D de este TÃtulo I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.

  2. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa prevista en el CapÃtulo D de este TÃtulo I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allÃ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR