Disposición 222.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 222/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y los diferentes Organismos Tributarios Subnacionales y la Disposición DI-2017-463-APN-DNRPACP#MJ de fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Ente Cooperador (A.C.A.R.A) Leyes 23.283 y 24.412 informó a esta DIRECCIÓN NACIONAL que se encuentran reunidas las condiciones técnica operativas que permitirían la puesta en vigencia en sede de los Registros Seccionales de los formularios 13 jurisdiccional unificado.

Que es responsabilidad de esta Dirección Nacional organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, así como dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales.

Que en miras de mejorar la gestión pública, en términos de calidad, eficiencia y racionalización de recursos, resulta necesario articular medidas integrales que contemplen los adelantos tecnológicos disponibles y agreguen valor a las prestaciones a cargo de los Registros Seccionales.

Que la unificación de las distintas solicitudes tipo de carácter impositivo jurisdiccional dotará a los Registros Seccionales de una herramienta ágil y segura para la prosecución de los trámites registrales con incidencia fiscal en el marco de los Convenios vigentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º Los...

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