Disposición 221/2022

Fecha de publicación09 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el EX-2019–05415343–APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2019-05420051-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-05415343–APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E), por la parte sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 183/95 “E”.

Que cabe señalar que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y las empresas CENTRAL TÉRMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme surge de la RESOL-2018-547-APN-SECT#MPYT, ha sido oportunamente acreditado ante esta Cartera de Estado, que las sociedades mencionadas han sido absorbidas por la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo, con la documentación acompañada en el IF-2019-39705560-APN-DNRYRT#MPYT se ha acreditado que la firma DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA ha cambiado su denominación por la de ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en mérito a ello, se concluye en que las partes firmantes del Acuerdo traído a estudio se encuentran legitimadas para concertarlo dentro de la presente unidad de negociación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones...

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