Disposición 200/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

Jueves 23 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.993 83

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir el Expediente citado en el Visto a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que por su intermedio se proceda a evaluar la pertinencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), obrante a fojas 10/11 del Expediente N'º1.383.529/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N'º1.383.529/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.383.529/10

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1164/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1207/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N'º66/89 - RAMA AVICOLA Entre el Centro de Empresas Procesadoras AvÃcolas (CEPA) representada en este acto por su apoderado el Sr. Carlos Sinesi y el Sr. VÃctor Miguel Catalano, con el patrocinio letrado del Dr.

Eduardo Viñales, con domicilio en la Av. Corrientes N'º127, Piso 5'º, Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por los Sres. Carlos Barbeito, Saiben Rubén Lafuente, Oscar Alfredo Remorini, Rubén Delsart, Miguel Thamtham, Alfredo Loiza, Juan Diaz, Juan Carlos Biroccio, Hugo RodrÃguez, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México N'º2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N'º66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de modificación de las categorÃas laborales previstas en el convenio y la modificación de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones a las disposiciones que a continuación se detallan:

Consideraciones Generales:

Las partes consideran oportuno establecer una modificación de la estructura convencional en materia de remuneraciones encaminada a una gestión más eficaz para las empresas y de una tutela más equitativa para los trabajadores. Con dichos objetivos se ha una reordenación convencional de las categorÃas profesionales en cinco (5) categorÃas al suprimir la última del convenio vigente.

Asimismo, se ha acordado una recomposición salarial considerando las expectativas de...

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