Disposición 379/2003

Fecha de disposición23 Octubre 2003
Fecha de publicación23 Octubre 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30261

Instituto Nacional de Tecnología Industrial Instituto Nacional de Tecnología Industrial

METROLOGIA LEGAL

Disposición 379/2003

Apruébanse los modelos tipo de Actas de Vigilancia de Uso, de Verificación Periódica y de Verificación Primitiva.

Bs. As., 15/10/2003

VISTO la necesidad de implementar las medidas necesarias para la ejecución regular de las incumbencias asignadas al INTI por el Decreto Nº 788/03 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 3º, inciso a) del mencionado Decreto, compete al INTI realizar en todo instrumento de medición reglamentado los ensayos, auditorías y todo otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva.

Que conforme el inciso b) del mismo artículo del precitado Decreto, también compete al INTI realizar en todo el territorio nacional la verificación periódica en todo instrumento de medición reglamentado y la vigilancia de uso en los instrumentos contemplados en el artículo 30 de la Ley Nº 19.511 que determine la autoridad de aplicación de la misma.

Que para la debida ejecución de las mencionadas actividades, el personal designado por el INTI debe confeccionar en cada caso, las actas respectivas.

Que en los casos de advertirse presuntas infracciones durante la realización de una vigilancia de uso, deben cumplirse los procedimientos establecidos por el artículo 5º del mencionado Decreto y de resultar inhabilitado un instrumento durante la misma, debe informarse a su propietario de sus obligaciones como custodio mientras dure esa inhabilitación.

Que en el caso de balanzas, el Código Aduanero en su artículo 959, impone procedimientos diferentes de acuerdo a si la diferencia entre el peso medido y el declarado de una carga supera el 2%, lo que exige que la balanza asegure la pesada con una incertidumbre adecuada.

Que corresponde dar a este tipo de medidas la más amplia difusión a los fines de cumplimentar acabadamente los principios de publicidad y transparencia que deben primar en toda actividad del Estado, a cuyo efecto es pertinente su publicación en el Boletín Oficial.

Que la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

DISPONE:

Artículo 1º

Aprobar los modelos tipo de Actas de Vigilancia de Uso, de Verificación Periódica y de Verificación Primitiva, los que como ANEXO I, forman parte integrante de la presente.

Art. 2º

Aprobar el Instructivo Parcial para el personal designado por Disposición Nº 346/03, que como ANEXO II, forma parte integrante de esta medida.

Art. 3º

La presente medida regirá a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4º

Comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Enrique M. Martínez.

ANEXO I

DISPOSICION Nº 379/03

ACTA DE VERIFICACION PRIMITIVA.

En ………, a los ……días del mes de……de……, vista...

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