Disposición 529/2003
Fecha de disposición | 23 Septiembre 2003 |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2003 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30240 |
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 529/2003
Levántase la suspensión dispuesta por la Disposición D.N. N° 377/2003, en relación con la posibilidad de peticionar informes de dominio en cualquier Registro Seccional de la Propiedad del Automotor mediante el uso del Formulario "57".
Bs. As., 18/9/2003
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Disposición D.N. N° 377 del 18 de julio de 2003 se suspendió, por razones operativas y hasta la fecha en que lo disponga esta Dirección Nacional, la posibilidad de peticionar informes de dominio en cualquier Registro Seccional de la Propiedad del Automotor mediante el uso del Formulario "57".
Que, tal como se señalara oportunamente al momento del dictado de la referida norma, el Comité de Informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha continuado el desarrollo del Sistema INFOAUTO con el objetivo de realizar en forma electrónica el intercambio de información que esos trámites importan.
Que se ha concluido en forma satisfactoria el desarrollo del Sistema, practicándose asimismo las pertinentes pruebas que dan cuenta de su eficiencia y seguridad.
Que, por tanto, esta Dirección Nacional se encuentra en condiciones de brindar nuevamente a los usuarios el servicio de informe de dominio a distancia, por lo que corresponde disponer el levantamiento de la suspensión oportunamente dispuesta.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar las previsiones normativas contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, a fin de establecer que los Informes de Estado de Dominio y los Informes Históricos de Titularidad y de Estado de Dominio peticionados por Formulario "57" en un Registro Seccional distinto al de la radicación del automotor se tramitarán a través del Sistema INFOAUTO.
Que, por otro lado, esta Dirección Nacional estableció por Disposición D.N. N° 376/03 que la firma del peticionario en la solicitud de informe de estado de dominio y de informe histórico de titularidad y de estado de dominio, cuando es practicada ante el Registro Seccional de radicación del dominio, debe encontrarse certificada de conformidad con la normativa vigente.
Que, por ello, resulta necesario extender esa norma al supuesto en que esos mismos trámites son peticionados mediante el uso del...
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