Disposición 5/2003

Fecha de disposición30 Septiembre 2003
Fecha de publicación30 Septiembre 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30245

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Disposición Técnico Registral 5/2003 Establécese que en los supuestos de transmisión de dominio en que existiendo hipoteca con beneficio de inembargabilidad, en los cuales simultáneamente se hubiere REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 5/2003

Establécese que en los supuestos de transmisión de dominio en que existiendo hipoteca con beneficio de inembargabilidad, en los cuales simultáneamente se hubiere cancelado el gravamen hipotecario, subsistiendo la cláusula únicamente, se entenderá que el acto de disposición de dominio significa la renuncia del beneficio de inembargabilidad y en consecuencia, tratándose la misma de un derecho renunciable, no será causa de oponibilidad la vigencia de la citada cláusula.

Bs. As., 23/9/2003

VISTO los casos de transferencia del dominio afectado por "cláusula de inembargabilidad" provenientes del Decreto Ley 13.128/57 y de la Ley 22.232, y

CONSIDERANDO:

Que en razón del criterio adoptado por el artículo 2° de la Resolución del Banco Hipotecario Nacional de fecha 31 de julio de 1987, que señaló que debe considerarse la subsistencia de la "cláusula de inembargabilidad" no obstante la cancelación de la hipoteca mientras el dominio permanezca en cabeza del beneficiario del préstamo garantizado, se adoptó dicha interpretación respecto de esos asientos.

Que consecuentemente con la Resolución citada la Disposición Técnico Registral N° 1 del 24 de mayo de 1989 prevé la subsistencia de las "cláusulas de inembargabilidad" registradas, en los supuestos de cancelaciones de hipotecas constituidas a favor de dicha Institución.

Que resulta diferente la situación en donde el titular de dominio...

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