Disposición 340/2003

Fecha de disposición22 Mayo 1989
Fecha de publicación27 Junio 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30180

REGISTROS NACIONALES REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 340/2003

Prorrógase la vigencia del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título III, Capítulo I, que reguló la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, producidos, por empresas terminales de la industria nacional con anterioridad al 22 de mayo de 1989 e importados ingresados al país por las distintas Aduanas antes de esa fecha. Establécense nuevos requisitos para la inscripción de los mismos.

Bs. As., 26/6/2003

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo I, y

CONSIDERANDO:

Que dicha normativa reguló hasta el 30 de junio de 1997 la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, producidos por empresas terminales de la industria nacional con anterioridad al 22 de mayo de 1989 e importados ingresados al país por las distintas Aduanas antes de esa fecha.

Que, posteriormente y por distintas normas, la vigencia de esta norma fue sucesivamente prorrogada a fin de posibilitar estas inscripciones.

Que subsistiendo las razones que inspiraron el dictado de estas prórrogas, resulta conveniente disponer una nueva extensión del plazo de vigencia de la norma citada en el VISTO.

Que, sin perjuicio de ello, se considera necesario introducir algunas modificaciones a estos preceptos, tendientes a establecer nuevos requisitos para asegurar que sólo se encuadren en esas previsiones las inscripciones de aquellos motovehículos que efectivamente reúnen los recaudos normativamente indicados a los fines de la inscripción inicial bajo el régimen de los motovehículos usados no registrados.

Que, por otro lado y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la norma citada en el VISTO, resulta conveniente -dentro del límite temporal que permite, a los fines registrales, considerar a un motovehículo como usado no registrado-, modificar el año a partir del cual puede presentarse factura o recibo de compra o una declaración jurada para acreditar el origen del bien.

Que, asimismo, en los casos en que para justificar el origen del motovehículo se presenta una declaración jurada, resulta conveniente especificar los datos mínimos que ésta debe contener, toda vez que se ha observado que en muchos casos las presentadas no se ajustan a lo requerido en forma general por la normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR