Disposición 267/2003

Fecha de disposición04 Junio 2003
Fecha de publicación04 Junio 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30164

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 267/2003

Procedimiento aplicable para la tramitación de cédulas y oficios judiciales o administrativos en caso de imposibilidad de cumplimiento en los plazos otorgados.

Bs. As., 30/5/2003

VISTO la Disposición N° 624 (AFIP) de fecha 26 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer pautas generales y homogéneas en aquellos casos de requerimiento judiciales en los que, debido a la exigüidad de los plazos fijados, resulte materialmente imposible su cumplimiento, a los fines de permitir su satisfacción mediante la ampliación de los mismos, evitando, de esta forma, consecuencias disvaliosas para el Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, la Dirección de Secretaría General, la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera y el Departamento Coordinación y Procedimientos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto por la Estructura Organizativa vigente.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

En aquellos casos en que resulte materialmente imposible el cumplimiento de órdenes judiciales, en razón de lo exiguo del plazo fijado, las áreas enumeradas en el Título II de la Disposición N° 624/2001 (AFIP), con una antelación de 48 horas a su vencimiento o en forma inmediata cuando el plazo así lo exigiera, deberán efectuar la presentación judicial a efectos de: 1) exponer los motivos, debidamente fundados, que impiden el cumplimiento de la requisitoria dentro del plazo otorgado; 2) indicar la fecha tentativa en la cual se podrá satisfacer la misma; y 3) solicitar una ampliación del plazo a tal efecto.

ARTICULO 2°

Las dependencias a que hace referencia el artículo 35, del Título III, de la citada Disposición, deberán, en los casos previstos por dicha norma, remitir por escrito a la División Oficios, dependiente de la Dirección de Secretaría General, un informe de idéntico tenor y en el plazo fijado en el párrafo anterior; siendo la División mencionada la responsable de su...

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