Disposición 30/2003
Fecha de disposición | 05 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 05 Mayo 2003 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30142 |
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 30/2003
Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, con la finalidad de actualizar los procedimientos de liberación a la aeronavegabilidad y entradas al registro técnico de vuelo.
Bs. As., 4/4/2003
VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), lo informado por la Dirección Aviación de Transporte, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 254/02 del Comando de Regiones Aéreas (CRA) se pone en vigencia la Enmienda Nº 1 del "Reglamento para la Operación de Aeronaves - Parte I - Transporte Aéreo Comercila (ROA-TAC)", Edición 2002, con su parte constitutiva Anexo I "Normas para los Explotadores Certificados bajo DNAR 121 (NEC 121)".
Que el Comando de Regiones Aéreas ha ordenado que las Disposiciones y requisitos de equipamiento de las aeronaves de Transporte Aéreo Comercial Regular y No Regular, sean establecidas por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.
Que resulta adecuado enmendar la DNAR Parte 121 incluyendo las actualizaciones del ROA-TAC, Edición 2002.
Que, asimismo resulta necesario actualizar los procedimientos de liberación a la aeronavegabilidad y entradas al registro técnico de vuelo.
Que el Art. 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE
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- Reemplazar en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), la DNAR Parte 121, Sección 121.343 (c) la fecha "01 enero de 2003" por "01 de enero de 2005".
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- Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), la DNAR Parte 121, Sección 121.360, por el siguiente texto:
121.360 Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS)
(a) Todos los aviones con motores de turbina, con un peso máximo certificado de despegue superior a 15.000 kg. o autorizados a transportar más de 30 pasajeros, excluyendo todo asiento de piloto, para los cuales el Certificado de Aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1º de julio de 1979 o después de esa fecha, estarán equipados con...
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