Disposición 1/2003

Fecha de disposición25 Abril 2003
Fecha de publicación25 Abril 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30137

REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 1/2003

Amplíanse los alcances de lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 1/2002, en relación con la cancelación de hipotecas con creación y emisión de letras hipotecarias escriturales, que no llegaron a inscribirse en el registro especial, ni circular como "Letras Hipotecarias".

Bs. As., 16/4/2003

VISTO la Disposición Técnico Registral N° 1 del 16 de enero de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que al momento del dictado de la citada norma, por circunstancias diversas de los agentes de registro de letras hipotecarias escriturales, se hacía dificultosa la emisión de certificados negativos de inscripción de los referidos agentes;

Que la situación precedentemente descripta ha sido superada;

Que además, de la experiencia recogida durante el período en cuestión, resultó que la omisión de la declaración del acreedor en el título de cancelación del gravamen, prescripta en el artículo 1° de la D.T.R. N° 1/02, obligó al otorgamiento de escrituras complementarias de subsanación de la falta referida, con la consecuente complicación y demora en el trámite;

Que en razón de lo expuesto, deben posibilitarse otras variantes que produzcan el mismo efecto jurídico en la cancelación de hipotecas con creación y emisión de letras hipotecarias escriturales, que no llegaron a inscribirse en el registro especial, ni circular como "Letras Hipotecarias";

Por ello en uso de las facultades que le otorga la ley, el

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Artículo 1°

En el supuesto descripto en el artículo 1° de la...

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