Disposición 151/2003

Fecha de disposición24 Marzo 2003
Fecha de publicación24 Marzo 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30116

DIRECCION NACIONAL DE LOS DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 151/2003

Requisitos a cumplir por las entidades que soliciten su acreditación para impartir cursos de capacitación y formación de mandatarios sobre el régimen registral del automotor. Programa base de estudios.

Bs. As., 19/3/2003

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, y

CONSIDERANDO:

Que dicha normativa en su artículo 4° inciso 2) establece que para poder inscribirse en el Registro de Mandatarios, los solicitantes deberán acreditar, entre otros extremos, haber aprobado el curso de capacitación en materia registral, presentando para ello el certificado de aprobación del mismo expedido por las entidades autorizadas por esta Dirección Nacional a dictarlos.

Que, por otro lado, en el artículo antes mencionado y en el artículo 8°, se establece que los mandatarios matriculados en alguna de las entidades reconocidas por la Dirección Nacional podrán requerir su inscripción en el Registro y la revalidación anual de la misma, mediante la presentación de las solicitudes Tipo 140M y 142M, autorizando asimismo la eximición en la presentación de la documentación requerida en ellos.

Que, en consecuencia, corresponde establecer las condiciones que deberán cumplir esas entidades para obtener esas acreditaciones -que habilitarán el dictado de los cursos- y reconocimientos, adecuando a la normativa indicada en el Visto lo establecido hasta ahora por las circulares Nros. 13/94 y 25/01 que regían la materia.

Que en ese orden, se estima asimismo procedente normar el desarrollo de dichos cursos, por lo que deviene menester establecer tanto los requisitos previos a su iniciación, como los contenidos para la realización de los mismos.

Que a ese efecto, y dada la inexistencia de un temario uniforme que establezca mínimamente los requisitos básicos que deberán contemplar los cursos que dicten las entidades acreditadas, corresponde aprobar un programa base de estudios que contemple en sus contenidos un aspecto teórico y otro práctico, como así también posibilitar la participación de esta Dirección Nacional -cuando se considere procedente- a efectos de fiscalizar tanto el desarrollo como los exámenes finales de dichos cursos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°

Las entidades podrán solicitar ante la Dirección Nacional su acreditación para impartir cursos de capacitación y formación de mandatarios sobre el régimen registral del automotor, acompañando la siguiente documentación:

  1. Ultimo estatuto de la entidad certificado por ante Escribano Público.

  2. Personería jurídica o inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo de contralor competente según la jurisdicción.

  3. Acreditación fehaciente del domicilio.

  4. Acta de asamblea en la que se designa a las últimas autoridades como representantes legales de la entidad.

  5. Acto administrativo de creación en el caso de entidades autárquicas dedicadas a la actividad educativa.

Las Entidades que se encuentren dictando cursos, y que aún no hayan acreditado ante esta Dirección Nacional que han cumplido la totalidad de requisitos indicados deberán, dentro de los CUARENTA (40) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, acompañar la documentación faltante. El incumplimiento importará la caducidad de la acreditación oportunamente obtenida.

Las entidades que hubieran obtenido la acreditación a la que hace referencia este artículo deberán notificar las modificaciones que se registren respecto de la información suministrada en cumplimiento de los recaudos enunciados precedentemente.

Art. 2°

La Dirección Nacional a través de la Oficina de Control de Matrículas de Mandatarios y Convenios con Plantas Verificadoras, podrá requerir anualmente a los Organismos mencionados en el inciso b) del artículo precedente, un informe sobre la situación jurídica que registran ante los mismos dichas entidades.

Art. 3°

APROBACION PREVIA DE CURSOS. En forma previa al comienzo de cada curso dictado por...

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