Disposición 13/2003

Fecha de disposición20 Febrero 2003
Fecha de publicación20 Febrero 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30094

Dirección Nacional de Aeronavegabilidad Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 13/2003

Modifícase la DNAR Parte 21, "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes", Sección 21.500, "Aprobación de Motores y Hélices".

Bs. As., 14/2/2003

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo informado por la Dirección Certificación Aeronáutica, la Dirección Aviación de Transporte y la Asesoría de Certificación Aeronáutica, lo propuesto por la Dirección Coordinación Técnica, y

CONSIDERANDO:

Que la DNAR Parte 21 "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes", incluye la Sección 21.500 "Aprobación de Motores y Hélices".

Que la DNAR Parte 21 fue realizada a mitad de la década del '80, contemplando el contexto internacional vigente a los fines de la importación de motores y hélices.

Que actualmente resulta adecuado actualizar el texto de la Sección 21.500 utilizando como base el texto de la FAR Parte 21, Sección 21.500.

Que para la importación de motores y hélices usados es conveniente y aceptable utilizar los procedimientos vigentes en el campo internacional, en lugar de emitir una Disposición de excepción para cada caso particular tal como se viene realizando.

Que a tal fin la FAA, previa coordinación y compatibilización con la JAA de la Unión Europea y Transport Canadá Aviation, emitió la Orden 8130.21C "Procedures for Completion and Use of FAA Form. 8130-3, Airworthiness Approval TAG" en base a la cual la DNA emitió la Orden 8130.21C "Procedimientos para el Llenado y Uso del DNA Form. 8130-3, Tarjeta de Aprobación de Aeronavegabilidad".

Que consecuentemente para motores y hélices usados provenientes de los Estados Unidos o de países representados en la JAA de la Unión Europea resulta aplicable que la aprobación de aeronavegabilidad puede efectuarse según lo establecido en la Orden 8130.21C, independientemente de requerirse el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aeronavegabilidad continuada y en particular los registros de mantenimiento.

Que el Artículo 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

  1. - Reemplazar en la DNAR Parte 21 "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes", el texto de la Sección 21.500 "Aprobación de Motores y...

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