Disposición 13546/2002

Fecha de disposición23 Diciembre 2002
Fecha de publicación23 Diciembre 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30053

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 13.546/2002

Sustitúyense formularios que se utilizan en la citada Dirección Nacional, a efectos de asegurar su autenticidad y que permitan un adecuado control sobre los mismos.

Bs. As., 28/11/2002

VISTO las Disposiciones N° 7889 del 22 de diciembre de 1998; DNM N° 9357 del 30 de septiembre de 1999; DNM N° 11.039 del 21 de noviembre de 2000; DNM N° 2046 bis del 8 de febrero de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM N° 7889/98, Anexo I, II y III, se aprobaron los recibos para la percepción de Servicios Extraordinarios Fuera de Horario Oficial.

Que por Disposición DNM N° 11.039/00, Anexo I, se aprobó el recibo oficial para oblar las cauciones fijadas como garantía de las libertades que disponga esta Dirección Nacional en el orden migratorio, que podrán ser abonadas fuera del horario administrativo en la Guardia de Puerto dependiente de la Dirección de Control Migratorio.

Que por Disposición DNM N° 2046/00 bis, Anexo I, se aprobó el formulario interno Comprobante de Trámite de Caja (Convenios Leyes 25.098/25.099, para ser utilizado únicamente dentro del edificio de esta Dirección Nacional sito en la calle Hipólito Yrigoyen 940/52 de esta Capital Federal.

Que se encuentran en uso los formularios Boleta de Depósito (código 2873/30, N° 49), Boleta de SEFHOS (código 2874/33, N° 52) y Boletas Multa (código 2918/98, N° 53), los que también deben ser modificados.

Que, ante la urgencia informada por la Delegación Corrientes, la Dirección de Administración autorizó la confección de Recibos de Control Vehicular con prefijo D, para ser utilizados únicamente por la mencionada Delegación.

Que a fin de asegurar la autenticidad de los formularios que se utilizan para abonar las tasas retributivas de servicios que presta este organismo, las multas y cauciones impuestas y aquellos depósitos que deban efectuarse en la cuenta de esta Dirección Nacional, resulta necesario modificarlos y dotarlos de condiciones que aseguren su autenticidad y permitan un adecuado control sobre los mismos.

Que no configurando dicha medida materia de interpretación o aclaración de normas vigentes, corresponde a esta instancia su aprobación en ejercicio de las facultades atribuidas para la organización del servicio administrativo y lo dispuesto en el artículo 32, 39, 51, 70, 72, 109 y concordantes del Reglamento de Migración aprobado por Decreto...

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