Disposición 5/2002

Fecha de disposición02 Enero 2003
Fecha de publicación25 Octubre 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30012

Coordinación de Cuarentenas, Fronteras Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones

SANIDAD VEGETAL

Disposición 5/2002

Prohíbese, a partir del 2 de enero de 2003, el ingreso de productos de Categoría 2 de riesgo fitosanitario que no presenten la Autorización Fitosanitaria de Importación y el correspondiente Certificado Fitosanitario.

Bs. As., 18/10/2002

VISTO el Expediente N° 1218/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 establece la obligatoriedad de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) para el ingreso a la República Argentina de productos vegetales correspondientes a la Categoría 2 de riesgo fitosanitario.

Que de acuerdo con el Estándar COSAVE 3.15 "Armonización de las medidas fitosanitarias por vía de ingreso" la Categoría 2 de riesgo fitosanitario comprende a "Productos vegetales semiprocesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo/uso directo o transformación".

Que desde la implementación de la obligatoriedad de la AFIDI a través de la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), esta medida nunca había alcanzado a los productos vegetales de Categoría 2 de riesgo fitosanitario.

Que lo mencionado en el considerando anterior hace que el trámite para la obtención de la AFIDI no sea una práctica incorporada aún a la operatoria de importación.

Que hasta el momento para los productos vegetales de Categoría 2 de riesgo fitosanitario nunca fue solicitada la inclusión de Declaraciones Adicionales en el Certificado Fitosanitario, por lo que los operadores de comercio exterior no están informados de los requisitos fitosanitarios que deben cumplir estos productos para su ingreso a nuestro país.

Que gestionar la certificación de un nuevo requisito en el país de origen de la mercadería es un trámite que suele tomar cierto tiempo.

Que los productos vegetales correspondientes a la Categoría antes mencionada que ingresan a nuestro país son de especies, tipos de partes vegetales y procesamientos, así como de orígenes numerosos y muy diversos.

Que es necesario establecer un procedimiento a fin de que la implementación de la exigencia de AFIDI para los productos Categoría 2 de riesgo fitosanitario tenga un mínimo impacto en el...

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