Disposición 9/2002

Fecha de disposición16 Julio 2002
Fecha de publicación16 Julio 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29941

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 9/2002

Monitoreo Satelital de la Flota Pesquera Argentina. Establécese que los buques de la flota pesquera que cuenten con el equipo Monpesat a bordo y que el mismo no emita señal verificable no podrán iniciar un nuevo viaje de pesca hasta tanto el mismo no se encuentre en pleno funcionamiento.

Bs. As., 5/7/2002

VISTO las Resoluciones Nros. 367 de fecha 28 de diciembre de 1998 y 492 de fecha 30 de agosto de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, se implementó el Sistema de Monitoreo Satelital de la Flota Pesquera Argentina (MONPESAT).

Que debido a inconvenientes suscitados con la firma prestataria el servicio aludido se vio interrumpido por un plazo de aproximadamente SESENTA (60) días.

Que con fecha 11 de junio de 2002 y a través de Disposición N° 8 del registro de esta Subsecretaría se autorizó la utilización de los servicios ofrecidos por la empresa ELECTRONICA NAVAL S.A. por un plazo de SESENTA (60) días a efectos de rehabilitar el sistema de monitoreo satelital en forma gratuita y sin que ello implique reconocimiento alguno respecto a la contratación definitiva que oportunamente se efectúe.

Que no obstante el plazo transcurrido desde la rehabilitación del sistema, se observa que a la fecha determinados buques no registran posiciones a través del sistema de monitoreo satelital.

Que ello se debe mayoritariamente a la necesidad de reprogramar los equipos MONPESAT a bordo de cada uno de los buques.

Que la empresa ELECTRONICA NAVAL S.A. ha expresado que se encuentra en condiciones operativas de efectuar la reprogramación del equipo de cada buque dentro de un plazo perentorio.

Que a tales efectos corresponde que los armadores de cada uno de los buques que a la fecha de la presente no reporten posiciones soliciten a través de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DNPyA) el servicio correspondiente a efectos de poner en funcionamiento operativo el equipo.

Que hasta tanto el buque no cumpla con el requisito señalado y su equipo no emita señal verificable no podrá iniciar una nueva marea debiendo permanecer inactivo en puerto.

Que la presente se dicta ad-referéndum de lo que oportunamente establezca el señor Secretario de la...

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