Disposición 5/2002

Fecha de disposición26 Junio 2002
Fecha de publicación26 Junio 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29928

REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 5/2002 Pautas que se aplicarán en la presentación y calificación de las letras hipotecarias de la Ley N° 24.441. Letras hipotecarias cartulares y escriturales.

Bs. As., 18/6/2002

VISTO lo dispuesto por los artículos 119, 120, 122 y 123 del Reglamento Registral (t.o por Decreto 466/99), y por la Disposición Técnico Registral N° 4/99, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas normas regulan la presentación y calificación de letras y pagarés hipotecarios, particularmente las introducidas a partir de la ley 24.441.

Que, en tal sentido y tratándose de letras cartulares, es exigible la presentación del título hipotecario del que resulte el consentimiento del deudor en la emisión de las letras;

Que, no obstante, si el consentimiento del deudor es expresado con posterioridad, mediante escritura pública modificatoria del pacto hipotecario, es suficiente la presentación de esta última acompañada de la letra respectiva, ya que es en ella donde se cumple el requisito legal;

Que tratándose de letra escritural, y teniendo en cuenta su carácter inmaterial, debe presentarse el documento del que resulte su creación y emisión, pero en el supuesto de haberse dividido el acto (creación y emisión), o ser posterior al consentimiento, será suficiente presentar la escritura pública de la que resulte la emisión, siempre que en ella se encuentre debidamente relacionado el acto de creación y el consentimiento respectivo.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Artículo 1°

En la presentación y calificación de las letras hipotecarias de la ley 24.441, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119, 120, 122 y 123 del reglamento Registral (Decreto 2080 t.o. 1999) y de la Disposición Técnico Registral N° 4/99; se aplicarán las siguientes pautas:

  1. Letra hipotecaria cartular:

    1. Si su creación resulta del acto hipotecario original, debe acompañarse el respectivo título hipotecario, en todos los casos.

    2. Si su creación resulta de acto posterior modificatorio del pacto hipotecario original, será suficiente la presentación del título que contiene la modificación.

  2. Letra hipotecaria escritural:

    1. Si la emisión de la letra resulta del acto hipotecario original, deberá acompañarse el título hipotecario.

    2. Si la letra ha sido creada, pero no emitida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR