Disposición 153/2002

Fecha de disposición15 Mayo 2002
Fecha de publicación15 Mayo 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29898

REGISTROS NACIONALES REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 153/2002

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, en relación con la inscripción inicial de automotores condicionada a la inscripción de un contrato de prenda.

Bs. As., 15/3/2002

VISTO la Resolución S. J. N° 49 del 11 de agosto de 1997 que incorpora a las normas por las que se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor el arancel por el trámite de condicionamiento de la inscripción de dominio, cuya vigencia debe determinar esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde disponer la vigencia de este arancel, a fin de contemplar el atendible reclamo de los usuarios que buscan resguardar sus legítimos derechos condicionando la inscripción inicial del automotor o su transferencia a la simultánea inscripción del contrato de prenda presentado junto con aquéllos.

Que para ello deben dictarse las normas que regulen el trámite.

Que esta normativa debiera establecer que dicho condicionamiento sea peticionado expresamente por el adquirente del automotor, en cuyo caso el Registro interviniente analizará en forma conjunta ambas peticiones y sólo procederá a inscribir inicialmente el automotor o a transferirlo si también resulta procedente la inscripción del contrato prendario, observando ambas peticiones en caso contrario.

Que también debe preverse que, en las peticiones condicionadas a la inscripción simultánea del contrato de prenda, el plazo de procesamiento de los trámites sea el de este último.

Que, por otro lado, la normativa vigente habilita a peticionar, en las condiciones que ella indica, la inscripción inicial de un automotor en forma simultánea con la solicitud de inscripción de la prenda ante el Registro Seccional con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.

Que, en tal supuesto, toda vez que la competencia para la inscripción inicial del automotor en ese Registro se sustenta en la petición de inscripción simultánea de la prenda, corresponde modificar esta normativa a fin de establecer que, aun cuando el adquirente no hubiere solicitado el condicionamiento de la inscripción, el Registro analice las peticiones en forma conjunta y sólo proceda a la inscripción inicial de resultar también procedente la inscripción de la prenda.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución S. J. N° 49/97 y por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Sustitúyese en el Capítulo I, Sección 1ª, Parte Cuarta, el texto del artículo 14 por el siguiente:

Artículo 14 Las solicitudes de...

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