Disposición 1344/2002

Fecha de disposición19 Abril 2002
Fecha de publicación19 Abril 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29881

Administración Nacional de Medicamentos, Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica

ARANCELES

Disposición 1344/2002

Prorrógase el plazo establecido por la Disposición Nº 213/2002, mediante la cual se establecieron las condiciones para el pago del arancel de mantenimiento anual en el Registro de Especialidades Medicinales.

Bs. As., 15/4/2002

VISTO las Disposiciones ANMAT Nº 137 del 11 de Enero de 2001, 3870 del 17 de Julio de 2001, 5565 del 15 de Octubre de 2001, y 213 del 11 de Enero de 2002 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado acto administrativo se establecieron las Condiciones para el pago del arancel de mantenimiento anual en el Registro de las Especialidades Medicinales correspondientes al año 1999, establecido en la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social (t.o. Resolución Conjunta Nº 988/92 del ex Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos y Nº 748/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social).

Que de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I Planilla B) de la mencionada Disposición, los titulares de especialidades medicinales deberán informar con carácter de declaración jurada, el listado de certificados que obran a su nombre que no se encontraran comprendidos en el Anexo I Planilla A) de la aludida norma, entre el 16 y 20 de julio de 2001.

Que la complejidad y magnitud de la información a proporcionar dificulta el cumplimiento dentro del plazo establecido, habiéndose solicitado a través de las Cámaras del sector, la prórroga del mismo, la que fuera dispuesta por Disposición ANMAT Nº 213/02.

Que subsistiendo a la fecha las razones que motivaran el dictado...

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