Disposición 300/010/2002

Fecha de disposición13 Febrero 2002
Fecha de publicación13 Febrero 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29837

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición Gerencial Nº 300-010/2002

Bs. As., 11/2/2002

VISTO las Instrucciones SAFJP Nº 47/94, 49/94, 163/95 y la Resolución Nº 293/98 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, la Resolución SAFJP Nº 62/98 y la delegación de la Instrucción SAFJP Nº 13/2001 y

CONSIDERANDO:

Que se han evaluado las distintas alternativas respecto a los criterios de exposición atribuibles a los ingresos por operaciones y a los gastos por operaciones directos.

Que en virtud al considerando precedente se estima conveniente modificar la exposición en el Estado de Resultados de la Administradora, de las cuentas "impuestos sobre los créditos y débitos bancarios", "tasas municipales" y "contribuciones patronales nacionales y provinciales", sustentado en el modelo previsto por la Resolución Técnica Nº 9 de la F.A.C.P.C.E., en la que rige el criterio general de aparear ingresos y costos atribuibles a la generación de los servicios además de los impuestos que incidan directamente sobre ellos.

Que a fin de reflejar la adecuada afectación de dichos gastos directos a los ingresos, resulta conveniente modificar la exposición del Anexo Nº 3 -Estado de Resultados de los Informes Mensual y Trimestral/Anual- establecidos por las Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 47/94 y 49/94 y sus modificatorias, exponiendo dentro de los "Ingresos por Operaciones" los "impuestos sobre los créditos y débitos bancarios" y las "tasas municipales" y como "Gastos Operativos" las "contribuciones patronales nacionales y provinciales".

Que dada la creciente importancia que ha adquirido la tramitación de los beneficios del Régimen de Capitalización Individual para las administradoras, se estima conveniente contar con información separada relativa a los gastos directamente relacionados con los beneficios, en que deben incurrir las administradoras y, por ello, presentarlos en forma desglosada en el Anexo Nº 3 -Estado de Resultados de los Informes Mensual y Trimestral/Anual- dentro de los "gastos operativos".

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 4º de la Instrucción SAFJP Nº 13/2001.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE...

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