Disposición 2/2002

Fecha de disposición04 Febrero 2002
Fecha de publicación04 Febrero 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29830

REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 2/2002

Establécese que serán objeto de registración los documentos por medio de los cuales el vendedor otorgue recibo del precio de compraventa, cuyo pago se hubiere efectuado por medio de cheque o transferencia interbancaria con acreditación posterior al acto escriturario.

Bs. As., 21/1/2002

VISTO la frecuencia con que se presentan a registración escrituras de recibo del precio de compraventas realizadas con cheques o transferencias interbancarias de acreditación diferida; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la sanción del Decreto 1570/01 y sus modificatorias, se limitó las operaciones de retiro de efectivo;

Que como consecuencia de ello, el pago en la mayoría de las operaciones de compraventa de inmuebles se realiza mediante la entrega de cheques comunes, certificados o a través de transferencias interbancarias con acreditación posterior al otorgamiento de la escritura, los que carecen de efecto cancelatorio;

Que en virtud de ello, a fin de evitar la observabilidad del título del adquirente-conforme lo estatuido en el artículo 3923 del Código Civil- es menester que el vendedor, una vez percibido el importe del cheque o transferencia, confiera el correspondiente recibo;

Que tales circunstancias también pueden derivarse de actos por medio de los cuales se hubieren instrumentado escrituras que contengan la constitución o extinción de otros derechos reales;

Que el segundo párrafo del artículo 33 de la ley 17.801 preceptúa: "El cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias que resulten de los documentos inscriptos, así como las modificaciones o aclaraciones que se instrumenten con relación a los mismos, se harán constar en el folio respectivo por medio de notas aclaratorias, cuando expresamente así se solicite";

Que por tanto, y sin que implique pronunciamiento acerca de si nos encontramos ante un supuesto expresamente previsto en el artículo 2º de la ley 17.801, cabe admitir para su publicidad a terceros, la toma de razón de tales documentos;

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Artículo 1º

Serán objeto de registración los documentos por medio de los cuales el vendedor otorgue recibo del precio de la compraventa, cuyo pago se hubiere realizado por medio de cheque o...

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