Disposición 1/2002

Fecha de disposición25 Enero 2002
Fecha de publicación25 Enero 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29824

REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 1/2002

Establécese que cuando el acreedor originario otorgue escritura de cancelación de gravámenes hipotecarios, en los que se hubieren creado letras hipotecarias de carácter escritural, deberá surgir de dicho instrumento declaración del acreedor en el sentido que la copia que fuere para él expedida no hubiere sido remitida al agente de registro previsto en el contrato.

Bs. As., 16/1/2002

VISTO los supuestos traídos a registración en los que el acreedor originario procede a cancelar los gravámenes en los cuales se crearon letras hipotecarias de carácter escritural, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 24.441 en su artículo 48 sólo previó la forma de proceder a la cancelación de los gravámenes hipotecarios cuando se hubieran emitido letras hipotecarias cartulares.

Que a su vez el Decreto 2080/80 (t.o. 1999), en su artículo 123, previó la forma de cancelación en aquellos supuestos en que la letra hipotecaria escritural se halla en custodia de la entidad depositaria de la copia de la escritura hipotecaria cuyo registro fuera encomendado.

Que existen numerosos supuestos en los cuales la letra hipotecaria escritural nunca fue remitida al agente de registro designado para la custodia de la escritura hipotecaria y registro de la letra escritural.

Que en virtud de lo antedicho es menester dictar una norma registral para que tanto usuarios como los registradores cuenten con pautas que posibiliten la inmediata toma de razón de los documentos que motivan la presente.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1°

Cuando el acreedor originario otorgue escritura de cancelación de gravámenes hipotecarios, en los que se hubieren creado letras hipotecarias de carácter escritural, deberá surgir de dicho instrumento declaración del acreedor en el sentido que la copia que fuere para él expedida, no hubiere sido remitida al agente de registro previsto en el contrato. En tal...

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