Disposición 566/2000

Fecha de disposición24 Julio 2000
Fecha de publicación24 Julio 2000
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29446

MINISTERIO DE ECONOMIA Ir al texto actualizado

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 566/2000

Decreto Nº 436/00 "Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional". Comisión Evaluadora. Su integración.

Bs. As., 14/7/2000

VISTO el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se instituye el "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL".

Que a raíz de ello es necesario proceder a la designación de los tres miembros que integrarán la COMISION EVALUADORA que funcionará en esta Administración Federal atento a lo previsto en el artículo 77 del citado decreto.

Que a los fines de lograr una mayor celeridad en los procedimientos de la comisión, resulta conveniente delegar las facultades que le competen a la Máxima Autoridad del Organismo, en su calidad de titular de la Unidad Ejecutora del Programa o del Proyecto.

Que la facultad de delegar determinadas funciones y atribuciones se encuentra contemplada en el artículo 4º del Decreto Nº 618/97, sin perjuicio de conservar la facultad de avocarse al conocimiento y decisión de cualesquiera de los asuntos delegados.

Que el Decreto Nº 436/00, en su artículo 77, inciso b), también otorga a la Máxima Autoridad del Organismo la facultad de delegar su función como integrante de la Comisión Evaluadora.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y la Subdirección General de Planificación y Administración han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º punto 1) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º

Deléganse las facultades que le competen a la Máxima Autoridad del Organismo -en su calidad de titular de la Unidad Ejecutora del Programa o del Proyecto- como miembro de la Comisión Evaluadora, en los Directores y Jefes de Departamento -para las áreas centralizadas- y en los Jefes de Departamento y Jefes de Región -para las áreas descentralizadas- de acuerdo a lo instituido en el artículo 77 inciso b) del Decreto Nº 436/00.

ARTICULO 2º

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al Director de Administración, en razón de revestir el carácter de...

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