Disposición 314/2000

Fecha de disposición04 Mayo 2000
Fecha de publicación04 Mayo 2000
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29391

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 314/2000

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 27/4/2000

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole operativas y funcionales aconsejan modificar la dependencia jerárquica del Departamento Drogas Peligrosas e Inspección General.

Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º

Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Drogas Peligrosas e Inspección General" y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera, pasen a depender de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 2º

Reemplazar los Anexos A13, A40, B13 y B40 de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

ANEXO A13

ANEXO B40

DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL Y ADUANERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar la aplicación de la legislación aduanera y ejercer el Poder de Policía Aduanera en todo el país, según lo establecido en la Sección II del Código Aduanero - Ley Nº 22.415.

Planificar y realizar, con alcance nacional, relevamientos e investigaciones de inteligencia fiscal relacionada con probables delitos contra el Fisco; coordinando las actividades de la acción fiscalizadora emergente de tal cometido.

ACCIONES

  1. Realizar el control documental y operativo de destinaciones aduaneras en las que pudieran existir irregularidades.

  2. Prevenir y reprimir los actos ilícitos y las infracciones aduaneras.

  3. Practicar las labores de inteligencia que permitan la detección de hechos dolosos en materia aduanera.

  4. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

  5. Intervenir en las actividades de reconocimiento y sanción del fraude fiscal y otros delitos que afecten a la Hacienda Pública.

  6. Brindar la información y la asistencia necesarias para llevar adelante la acción fiscalizadora sobre los contribuyentes involucrados en las maniobras investigadas.

  7. Desarrollar las tareas de apoyo al Poder Judicial de la Nación -cuando se requiera- en las investigaciones criminales que guarden relación con la materia fiscal.

  8. Coordinar con otros organismos de control e investigación estatal las acciones que resulten necesarias para eficientizar la acción sobre aquellos contribuyentes y/o responsables que están bajo investigación.

  9. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables con probables delitos contra el Fisco, que la Superioridad entienda pertinente.

  10. Entender en las denuncias de aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos penal tributarios.

  11. Mantener disponible la información relacionada con las investigaciones y procurar los medios técnicos para el desenvolvimiento de la Dirección y sus dependencias.

    DIVISION ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION

    ACCION

    Requerir, captar, procesar, intercambiar, analizar, administrar y suministrar información para las tareas propias de la Dirección, sus Departamentos y demás dependencias del Organismo.

    TAREAS

  12. Generar y mantener actualizado el sistema de recepción, recopilación, análisis y procesamiento de la información vinculada al tráfico internacional de mercaderías.

  13. Ejecutar procedimientos tendientes a la producción de información crítica requerida por otras áreas u organismos, cuyo propósito sea la prevención y/o detección de infracciones y delitos aduaneros y demás transgresiones que pudieran cometerse en el tráfico internacional de mercaderías.

  14. Promover intercambio informativo con organismos nacionales e internacionales vinculados directa e indirectamente al tráfico internacional de mercaderías solicitando información y antecedentes a administraciones aduaneras extranjeras y demás organismos competentes en la materia.

  15. Proceder a la lectura y análisis de la base de datos, de las operaciones de importación y exportación, despachos, permisos de embarque, manifiestos, etc. y elevar informe y conclusiones.

  16. Recibir, ordenar y procesar información de terceros y generada en el área, que permita determinar la comisión de transgresiones, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, prácticas fraudulentas, vigencia de habilitaciones, regulaciones de otros organismos, etc.

  17. Mantener actualizados los registros del área estableciendo las medidas orientadas al correcto control de gestión y adoptando las medidas que permitan reducir tiempos muertos de espera, caídas en el sistema, etc.

  18. Incrementar el intercambio informativo con las áreas operativas y técnicas sobre controles practicados en las operaciones de importación y exportación.

  19. Promover el desarrollo de la metodología para captar y administrar información que facilite la detección de la comisión de ilícitos e infracciones aduaneras.

  20. Recibir, recopilar y procesar información de las distintas áreas de esta Dirección, a los efectos de administrar una base de datos única de antecedentes por área de control, así como la información producida por áreas asignadas por Resolución Nros. 44/98 y 125/97.

  21. Intercambiar la información con distintos organismos, como el Registro General de la Propiedad del Automotor, la División Investigaciones Patrimoniales del Narcotráfico de Policía Federal Argentina, etc.

    DEPARTAMENTO POLICIA ADUANERA

    ACCION

    Ejercer el poder de policía y la fuerza pública en materia aduanera, supervisando el cumplimiento y aplicación de la legislación, con el fin de prevenir y reprimir ilícitos que revistan la aludida naturaleza.

    TAREAS

  22. Efectuar las tareas de vigilancia, comprobación o investigación para la prevención y represión del delito de contrabando, su tentativa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR