Disposición 206/2000

Fecha de disposición14 Marzo 2000
Fecha de publicación14 Marzo 2000
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29357

Dirección Nacional de Comercio Interior Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 206/2000

Presentación de una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución Nº 92/98-SICYM, por parte de los responsables de la fabricación e importación de productos eléctricos de baja tensión cuyo destino sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminadas.

Bs. As., 9/3/2000

VISTO el Expediente Nº 064-002682/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 906, del 6 de diciembre de 1999, exige para la comercialización de productos eléctricos de baja tensión la presentación ante esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que establece la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998.

Que es frecuente la fabricación o importación de productos eléctricos destinados a formar parte de instalaciones industriales o de servicios operados por sus adquirentes y que, por lo tanto, no sufrirán un proceso de comercialización posterior.

Que, al mismo tiempo, se trata de equipamiento que requiere, para su instalación, operación y mantenimiento, personal que cuente con conocimiento sobre la materia.

Que, como una forma de optimizar los recursos destinados a la aplicación del presente régimen resulta, en la presente etapa de su aplicación, conveniente privilegiar el contralor de los productos específicamente destinados al consumidor inexperto.

Que, sin descuidar condiciones mínimas de seguridad, resulta necesario agilizar la materialización de inversiones destinadas a favorecer la competitividad de las empresas productoras y prestadoras de servicios instaladas en el país.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º inciso d) de la Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º

Estarán alcanzados por la presente Disposición los productos eléctricos de baja tensión que se fabriquen o importen en cantidades reducidas, cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminadas, excluidos los aplicados a la...

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