Disposición 178/2000
Fecha de disposición | 24 Febrero 2000 |
Fecha de publicación | 24 Febrero 2000 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 29344 |
Dirección Nacional de Comercio Interior Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 178/2000
Autorízase el ingreso al país de productos importados "sin derecho a uso", con el objeto de ser analizados como parte del proceso de certificación exigido por las reglamentaciones vigentes.
Buenos Aires, 21/2/2000
VISTO las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha puesto en vigencia las Resoluciones Nº 92, del 16 de febrero de 1998; Nº 730, del 3 de noviembre de 1998; Nº 851, del 11 de diciembre de 1998; Nº 319, del 14 de mayo de 1999; Nº 404, del 16 de junio de 1999; Nº 508, del 27 de julio de 1999; Nº 653, del 7 de setiembre de 1999; Nº 676, del 15 de setiembre de 1999 y Nros. 896 y 897 del 6 de diciembre de 1999, reglamentarias de las leyes mencionadas, estableciendo regímenes de certificación obligatoria para numerosos productos que se comercializan en el país.
Que tales regímenes están dirigidos tanto a mercaderías de origen nacional como extranjero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, verifica el cumplimiento de las condiciones de certificación por parte de los productos importados, en ocasión de su despacho a plaza.
Que resulta necesario posibilitar el ingreso al país de aquellas unidades importadas con el objeto de ser analizadas en el país, como parte del proceso de certificación exigido por las reglamentaciones vigentes.
Que, con el objeto de evitar desnaturalizaciones del objetivo mencionado, resulta necesario contar con la opinión técnica de la entidad certificadora reconocida interviniente.
Que la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 963, del 16 de setiembre de 1999, establece las condiciones de presentación de los certificados exigidos por los regímenes antes citados.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 20, del 13 de diciembre de 1999 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 404, del 16 de junio de 1999; Nº 435, del 29 de junio de 1999; Nº 508, del 27 de julio de 1999; Nº 653, del 7 de setiembre de 1999; Nº 676, del 15 de setiembre de 1999 y Nros. 896, 897 y 906, del 6 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
En los casos de productos alcanzados por regímenes de certificación obligatoria...
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