Disposición 1100/1999

Fecha de disposición12 Noviembre 1999
Fecha de publicación12 Noviembre 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29271

Dirección Nacional de Comercio Interior Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 1100/99

Adóptanse medidas en relación a la situación de los productos cuya fabricación o importación se hubiere discontinuado con anterioridad al comienzo de vigencia de la segunda de las etapas de aplicación del régimen establecido por Resolución Nº 92/98-SICYM.

Bs. As., 8/11/99

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada establece exigencias diversas en cuanto a los medios de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, de acuerdo al transcurso de cada una de sus etapas de aplicación.

Que se hace necesario contemplar la situación de los productos cuya fabricación o importación se hubiere discontinuado con anterioridad al comienzo de vigencia de la segunda de las etapas de aplicación del régimen considerado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º

Aquellos productos alcanzados por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 cuya producción o importación hubiera sido discontinuada con anterioridad a la respectiva fecha de vigencia de la segunda etapa de su aplicación, podrán continuar comercializándose, únicamente en establecimientos minoristas, respaldados por la Declaración Jurada de Conformidad admitida en cumplimiento de su primera etapa, de acuerdo a lo...

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