Disposición 5588/1999

Fecha de disposición20 Octubre 1999
Fecha de publicación20 Octubre 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29254

INFOLEG MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD

A.N.M.A.T.

Disposición Nº 5588/99

Bs. As., 7/10/99

VISTO el Expediente Nº 1-47-5554-99-7 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que la firma UCB PHARMA (ARGENTINA), -titular de la especialidad medicinal denominada NOOSTAN/PIRACETAM, aprobada por certificado Nº 42.409- presentó a fs. 1/6 un escrito por medio del que se solicita la modificación de la clasificación del principio activo PIRACETAM, eliminando su inclusión en la Lista IV de Psicotrópicos (Ley Nº 19.303).

Que la Coordinación de Evaluación de Medicamentos emitió a fs. 58 el informe correspondiente indicando que el principio activo PIRACETAM así como otros nootrópicos no han mostrado riesgo de uso en cuanto a la toxicidad ni a producción de abuso por lo que podría considerarse su retiro de la lista.

Que a fs. 59 tomó la intervención de su competencia el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes, informando que la sustancia PIRACETAM debe mantenerse dentro de los alcances de la Ley Nº 19.303-Lista IV.

Que como consecuencia de lo descripto a fs. 62 el Consejo Asesor Permanente sugiere la creación de una Comisión coordinada por el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes -INAME- con la participación del Porf. Dr. ZIEHER, y por representantes de la Coordinación de Evaluación de Medicamentos, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, así como de representantes de las Cámaras con experiencia en el tema.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Coordinación de Evaluación de Medicamentos, el Consejo Asesor Permanente y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º

Créase en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), una Comisión coordinada por el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del INAME que tendrá por objeto la actualización de los listados de psicotrópicos y estupefacientes, priorizando la revisión de encuadres anteriormente efectuados tal como el señalado en los...

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