Disposición 4988/1999

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29235

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 4988/99

Establécese que los titulares de productos autorizados como suplementos dietarios con anterioridad a la vigencia de la Resolución Nº 74/98-MSAS, cuyos certificados no reúnan las condiciones para continuar inscriptos en esa categoría, podrán solicitar su inscripción y autorización de venta siempre que cumplan con la definición de medicamento fitoterápico contenida en la Resolución Nº 144/98-MSAS.

Bs. As., 17/9/99

VISTO las Resoluciones (M.S. y A.S.) Nros. 74/98 y 144/98, y las Disposiciones A.N.M.A.T. Nros. 2671/99, 2672/99, 2673/99 y 4932/99; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición A.N.M.A.T. Nro. 4932/99 se estableció que los titulares de certificados de inscripción de suplementos dietarios otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 74/98 deberán solicitar la reinscripción a fin de adecuar el certificado de autorización a las definiciones y requisitos técnicos impuestos por esa norma.

Que entre los productos que encuadran en ese presupuesto de hecho pueden encontrarse aquellos que, si bien no reúnen las condiciones para continuar autorizados como suplemento dietario, cumplirían con la definición de medicamento fitoterápico establecida en el Art. 2º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 144/98.

Que a fin de ejercer la fiscalización sanitaria de estos productos dentro del marco de seguridad que se corresponde con la finalidad de un medicamento fitoterápico, es necesario contar con una regulación que facilite el ingreso de los mismos en el régimen legal de la Resolución (M.S.y A.S.) Nº 144/98.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 144/98.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º

Los titulares de productos autorizados como suplementos dietarios con anterioridad a la vigencia de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 74/98, cuyos certificados no reúnan las condiciones para continuar inscriptos en esa categoría, podrán solicitar su inscripción y autorización de venta en los...

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