Disposición 213/1999

Fecha de disposición21 Septiembre 1999
Fecha de publicación21 Septiembre 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29234

Dirección Nacional de Aeronavegabilidad Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Disposición 213/99

"Decreto 1496/87 - Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina T.O. 1999

Bs. As., 20/9/99

VISTO; el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87), lo informado por la Dirección de Coordinación Técnica, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y;

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina fue aprobado mediante el Decreto 1496/87,

Que el dinamismo propio de la actividad aeronáutica provoca la evolución constante de las Normas y Procedimientos establecidos internacionalmente y en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina,

Que es necesario asimismo la adaptación de dichas Normas y Procedimientos con las regulaciones en materia de Aeronavegabilidad dictadas por la Administración Federal de Aviación Civil de los Estados Unidos de Norteamérica (FAA) y las dictadas por la Autoridad de Aviación Conjunta de la Unión Europea (JAII),

Que por otra parte resulta indispensable la modificación, adaptación y complementación de las Partes constitutivas del Reglamento a fin de dar cumplimiento a las responsabilidades generales asumidas en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944 (Ley 14.111).

Que la urgente necesidad de que cese cualquier posible estado de incertidumbre jurídica sobre los derechos y obligaciones de los administrados y la tutela de forma eficiente de las garantías de los particulares establecidas por nuestro orden jurídico hacen incompatible e impracticable y contrario a los intereses públicos cualquier otro recaudo formal a más de la publicación del presente,

Que consecuentemente se hace necesaria la aprobación de un texto ordenado del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina,

Que el artículo 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

Artículo 1º

Modifícase, adáptase y compleméntase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina aprobado por el Decreto 1496/87, conforme lo establecido en el Anexo I que integra la...

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