Disposición 10/1999

Fecha de disposición11 Mayo 1999
Fecha de publicación11 Mayo 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29144

Disposición 10/99 del 7/5/99 Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones

COMERCIO EXTERIOR

Disposición 10/99

Exclúyese a determinadas mercaderías de las obligaciones impuestas por la Disposición Nº 4/99, referida a la manera de proceder por parte de las empresas de inspección de preembarque de importaciones cuando las mercaderías no se encuentran en contenedores, o vengan en contenedores no precintados.

Bs. As., 7/5/99

VISTO el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997 que aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1106, de fecha 9 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se dispuso que en el caso que la mercadería no se encuentre en un contenedor, o que el mismo no pueda precintarse por cualquier motivo, la misma deberá ser identificada por la empresa de inspección, en la forma que determine la Autoridad de aplicación, a través del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

Que en tal sentido el citado Comité Ejecutivo ha determinado por medio de la Disposición Nº 4 del 11 de marzo de 1999 la manera de proceder por parte de las empresas de inspección de preembarque de importaciones cuando las mercaderías no se encuentren en contenedor, o aquellas que vengan en contenedores no precintados.

Que el artículo 3º de la Disposición Nº 4 mencionada en el párrafo precedente faculta al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES para que, ante casos de imposibilidad manifiesta de marcar todas las unidades o bultos, o cuando las propias características de las mercaderías o embalajes hagan innecesaria la identificación, o ésta se tornare extremadamente dificultosa, pueda autorizar que las empresas de inspección limiten sus rótulos o adhesivos a los bultos o unidades efectivamente revisados.

Que por el Expediente Nº 020-000900/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las SEIS (6) empresas de inspección actualmente calificadas, efectuaron un análisis de las distintas modalidades que suelen utilizarse en el comercio exterior, proponiendo un detalle de aquellas operaciones que por sus características deben quedar exceptuadas del cumplimiento de la obligación establecida por la Disposición del COMITE EJECUTIVO DEL...

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