Disposición 467/1999
Fecha de disposición | 04 Mayo 1999 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 1999 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 29139 |
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
PARQUE AUTOMOTOR
Disposición 467/99
Adecuación del Digesto de Normas Técnico- Registrales, en lo relativo a la baja del automotor para su desguace y destrucción.
Bs. As., 29/4/99
VISTO el Decreto Nº 397/99, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido acto y entre otros aspectos se dispuso extender en su vigencia el plazo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 35/99 -Régimen de renovación del parque automotor-.
Que corresponde adecuar en consecuencia la respectiva normativa registral.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 11ª, el texto del artículo 2º por el siguiente:
La baja del automotor para su desguace y destrucción, podrá solicitarse únicamente respecto de los automotores que cuenten, al tiempo de peticionársela, con motor y chasis y una antigüedad:
1) Hasta el 31 de diciembre de 1999, mayor de DIEZ (10) años.
2) Desde el 1º de enero del 2000, mayor de DIEZ (10) años pero no superior a QUINCE (15) años.
A los fines de determinar la antigüedad a la que se refieren los incisos precedentes se contará a partir de la fecha de inscripción inicial del automotor.
Podrá solicitar dicha baja:
-
El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta todos los condóminos.
-
El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
-
Las...
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