Disposición 164/1999

Fecha de disposición13 Abril 1999
Fecha de publicación13 Abril 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29124

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE PERSONAL

Disposición Nº 164/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Normas para la extensión y uso de Credenciales Identificatorias para su personal. S/Normas complementarias, aclaratorias y de procedimiento.

Bs. As., 6/4/99

VISTO la Disposición Nº 473 (S.G.R.H.) del 2 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Disposición se han aprobado las Normas para la extensión y uso de Credenciales Identificatorias para el personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de los cambios introducidos en la estructura organizativa del Organismo, como así también teniendo en cuenta la experiencia recogida luego de la implementación del sistema, resulta conveniente proceder al dictado de una medida que permita adecuar el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Disposición Nº 473 (S.G.R.H.) del 2 de Diciembre de 1998, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE PERSONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º

Sustituir el artículo 3º de la Disposición Nº 473/98 (S.G.R.H.) por el que a continuación se transcribe:

Las Subdirecciones Generales de: Operaciones Impositivas I, Operaciones Impositivas II, Operaciones Impositivas III, Legal y Técnica Impositiva, Legal y Técnica Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Fiscalización y Recaudación se encuentran facultadas para extender Credenciales Identificatorias al personal de su sede y de las Unidades que les dependen, excepto Regiones. A iguales fines se encuentran asimismo facultadas las Direcciones de Inteligencia Fiscal y Aduanera, de Auditoría, de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Recursos Económico Financieros, de Asuntos Legales Administrativos, de Recursos Materiales y las Regiones Impositivas y Aduaneras. "

Cuando un agente sea trasladado por razones del servicio a otra dependencia, en comisión o en forma transitoria, para cumplir funciones de similar naturaleza a las que realizaba en su unidad de origen, conservará en su poder la credencial identificatoria que oportunamente le fuera otorgada. Por tal motivo y tratándose de un hecho circunstancial, la...

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