Disposición 1492/1999

Fecha de disposición30 Marzo 1999
Fecha de publicación30 Marzo 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29116

DIRECCION NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1492/99

Bs. As., 24/2/99

VISTO, Las Resoluciones del Ministerio del Interior Nros. 4632/94 y sus similares modificatorias Nros. 1931/95, 3384/96 y 266/98 y lo actuado por Expediente DNM Nº 712.852-1/ 94 c/ag. 13.479-5/97, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones mencionadas en el Visto de la presente el Ministerio del Interior instrumentó un régimen migratorio especial para aquellas personas que, con motivo de la invitación que hiciera pública el Señor Presidente de la República, decidieran emigrar al territorio nacional, procedentes de los países de Europa Central y Oriental.

Que por la Resolución M.I. Nº 4632/94 se declaró comprendidos a los extranjeros beneficiados por el régimen especial citado, en el artículo 15, inciso II) del Decreto 1434/ 87 modificado por su similar Nº 1023/94, otorgándoseles una residencia de carácter temporario por el término de UN (1) año.

Que por Resolución M.I. Nº 266/98 se prorrogó el régimen especial para los inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nros. 4632/94, 1931/95 y 3384/96 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente autorizó a conceder residencia permanente en la República a los extranjeros que se hubieren acogido a dicho régimen en la medida que acrediten tres años de residencia legal en el país a la fecha de su solicitud conforme los requisitos que la Dirección Nacional de Migraciones establecerá con aprobación de la Subsecretaría de Población.

Que la Subsecretaría de Población ha girado las actuaciones del registro de este Organismo que se mencionan en el Visto a efectos que se dicte la normativa correspondiente.

Que la presente se dicta en orden a lo prescripto por el artículo 16 del Decreto 1434/ 87 (modificado por Decreto 1023/94) y lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución M.I. Nº 266/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º

Los pedidos de cambio de admisión de residente temporario a permanente para los extranjeros que se hubieran acogido al régimen establecido por la Resolución del Ministerio del Interior Nº 4632/94 y sus modificatorias, que se efectúen en el marco de la autorización prevista por la Resolución del Ministerio del Interior Nº 266/98, serán iniciados ante la DIRECCION NACIONAL DE...

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