Disposición 227/1999

Fecha de disposición24 Marzo 1999
Fecha de publicación24 Marzo 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29112

Disposición 227/99 del 3/3/99 Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 227/99

Modifícase la Sección 11°, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales, relativa a la Baja del Automotor para su Desguace y Destrucción - Decreto 35/99.

Bs. As., 3/3/99

VISTO el Decreto N° 35 de fecha 22 de enero de 1999 y la Resolución N° 81/99 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se establece un régimen tendiente a posibilitar la renovación del parque automotor con el objeto de contribuir al mejoramiento de la seguridad vial y a la protección del medio ambiente, como así también a expandir la demanda interna de vehículos con el objeto de mantener las fuentes de trabajo vinculadas con las empresas del sector automotor.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de dicho acto las personas que opten por acceder a ese régimen deberán dar de baja a su vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor obteniendo de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional un certificado que deberán presentar al entregar el automotor a los concesionarios oficiales o centros de recepción habilitados quienes intervendrán ese certificado haciendo constar la recepción del vehículo.

Que a su vez, y en función de las previsiones contenidas en el artículo 6° del mencionado decreto y de las normas reglamentadas dictadas por la autoridad de aplicación, dicho certificado de desguace y destrucción, sólo puede ser cedido con intervención de los Registros Seccionales para la adquisición de vehículos usados o nuevos de fabricación nacional siendo la última cesión sólo para la compraventa de un vehículo nuevo.

Que a fin de dar cumplimiento a las obligaciones encomendadas resulta necesario dictar las normas que regulen esos temas disponiendo la modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en las partes pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°

Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, la Sección 11°, por la que obra como Anexo de la presente disposición.

Art. 2°

A fin de adecuar las restantes disposiciones del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a las modificaciones ordenadas por el artículo 1° de la presente disposición, introdúcense las siguientes modificaciones a dicho cuerpo normativo:

  1. -Incorpórase en el Título I, Capítulo V, Sección 1°, como artículo 4°, el siguiente:

    "Artículo 4° -- Las firmas de las partes (cedente y cesionario), estampadas en los espacios especialmente previstos a ese fin en el reverso del Formulado "l10" (Certificado de Desguace y Destrucción), sólo podrán estar certificadas por Encargados de Registro que sean competentes conforme a lo previsto en el Título II, Capítulo III, Sección 11°, artículo 9°".

  2. -Incorpórase en el Título II, Capítulo I, Sección 1°, como artículo 15, el siguiente:

    "Artículo 15. -- Inscripción inicial de un automotor adquirido con los beneficios del régimen establecido por el Decreto N° 35/99 (Régimen de renovación del parque automotor) Si al peticionar la inscripción inicial de un automotor en cuya factura de venta el concesionario vendedor hubiere dejado constancia del descuento previsto en el artículo 2° de este régimen así como del número del "Certificado de Desguace y Destrucción" y de la descripción técnica del vehículo dado de baja a esos fines, y se acompañará a la documentación prevista en el artículo 1° de esta Sección el original y dos fotocopias simples de ese certificado, una vez practicada la inscripción inicial el Encargado intervendrá dicho certificado en el reverso, haciendo constar la fecha en que ésta se registró y el número de dominio del automotor inscripto y dejará igual constancia en las fotocopias.

    Cumplido, el Registro Seccional archivará una fotocopia del "Certificado de Desguace y Destrucción" en el Legajo dejando constancia de su intervención en la Hoja de Registro y autenticará la otra fotocopia, que entregará junto con el original sólo al cesionario o a su apoderado"

  3. -Modifícase en el Título II, Capítulo II, la Sección 1°, de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese en el artículo 28, el inciso I) por el siguiente:

      1) Cuando se peticione una transferencia en forma simultánea con la baja del automotor, de mediar Convenio de Complementación igualmente se pedirá la correspondiente liquidación de deuda (artículo 25 de esta Sección). No obstante, la falta de pago de dicha deuda no impedirá la inscripción de la transferencia, ni de la baja, ni la consecuente expedición del certificado previsto en el Decreto N° 35/99".

    2. Incorpórase como artículo 30, el siguiente:

      "Artículo 30. -- Transferencia de un automotor para cuya adquisición se hubieren cedido derechos que surjan de un "Certificado de Desguace y Destrucción" en los términos del Decreto N° 35/99: Cuando se peticione la inscripción de la transferencia de un automotor para cuya adquisición se hubieren cedido los derechos que surjan de un "Certificado de Desguace y Destrucción" y el peticionario acompañe a la documentación prevista en el artículo 23 de esta Sección el original y una fotocopia simple de ese certificado, una vez practicada la transferencia, el Encargado intervendrá dicho certificado en el reverso haciendo constar la fecha en que ésta se registró y el número de dominio del automotor transferido y dejará igual constancia en la fotocopia.

      Cumplido, el Registro Seccional archivará esa fotocopia en el legajo dejando constancia de su intervención en la Hoja de...

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