Disposición 28/1999

Fecha de disposición04 Marzo 1999
Fecha de publicación04 Marzo 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29098

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 28/98

Solicitud de Certificados para su presentación ante autoridades de estados extranjeros o sociedades, empresas o personas físicas del exterior.

Bs. As., 25/2/99

VISTO la Disposición Nº 33 del 26 de noviembre de 1997 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y su modificatoria), se aprobó la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en tal orden de ideas, resulta indispensable actualizar la nómina de funcionarios con facultad para firmar los certificados que los responsables soliciten para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros o sociedades, empresas o personas físicas del exterior, en el ámbito metropolitano.

Que la modificación propuesta cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I y II y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención que le compete.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede a resolver en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1º

Las solicitudes de certificados de pago respecto de cualquiera de las obligaciones cuya recaudación y fiscalización se encuentren a cargo de esta Repartición, así como también de los importes de las rentas declaradas y retenciones efectuadas o del carácter de "no contribuyente" que formulen los responsables, para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros o sociedades, empresas o personas físicas del exterior, serán tramitados por las dependencias del área de recaudación en que se halle inscripto el peticionante o en la que corresponda de acuerdo con su domicilio.

ARTICULO 2º

Autorizar para firmar los certificados a que se refiere el artículo precedente, a los...

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