Disposición 76/1999

Fecha de disposición15 Febrero 1999
Fecha de publicación15 Febrero 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29085

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 76/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 4/2/99

VISTO el Decreto Nº 62 del 29 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del mismo se modifica la estructura organizativa de esta Administración Federal, creándose una nueva Subdirección General de Operaciones Impositivas en el ámbito de la Dirección General Impositiva, a la vez que se cambia la denominación de las hasta ahora vigentes.

Que en el Anexo III del citado Acto de Gobierno se determina que dichas Subdirecciones Generales tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga.

Que por el mismo Decreto se unifican las Subdirecciones Generales de Administración y de Planificación en la Subdirección General de Planificación y Administración, por lo cual deben también fijarse las áreas que le dependen.

Que el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y la Subdirección General de Recursos Humanos han tomado la intervención que les compete

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º

Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Operaciones Impositivas", existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 2º

Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa", dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.

ARTICULO 3º

Determinar que las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II y III tendrán bajo su dependencia a las unidades de estructura que en cada caso se señalan seguidamente:

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I

- Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente - Regiones Nros. 1, 5, 7, 9 y...

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