Disposición 5434/1998

Fecha de disposición05 Noviembre 1998
Fecha de publicación05 Noviembre 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29016

Disposición 5434/98 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 5434/98

Establécese el procedimiento que deberán observar los importadores de productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, que concurran ante el Instituto Nacional de Alimentos con el objeto de dar cumplimiento al régimen dispuesto por Resolución N° 876/98-MSAS.

Bs. As., 23/10/98

B.O: 05/11/98

VISTO, la Resolución (M.S. y A.S.) N° 876/97, publicada en el Boletín Oficial N° 28.769 del 07-11-97; y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma estableció que los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, legalmente autorizados por las autoridades competentes de los restantes Estados - Parte integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que se introduzcan a la República Argentina no tendrán la obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios.

Que dentro de ese régimen de importación, la norma aludida estableció el contenido de la información que deberán presentar los importadores bajo declaración jurada ante el organismo de contralor.

Que es condición de aplicación dei régimen impuesto, la circunstancia de que exista igualdad de trato entre los Estados - Parte del MERCOSUR en materia de ingreso de productos elaborados en la República Argentina.

Que la implementación de la Resolución precitada requiere la adopción de medidas tendientes a crear un sistema ágil, previsible y transparente que posibilite que esta Administración Nacional, a través del Instituto Nacional de Alimentos, tome conocimiento del ingreso al país de los productos que ya circulan legalmente en el Estado - parte de origen y que se importen bajo el régimen de esa Resolución, a fin de ejercer sobre tales productos los controles sanitarios que fija la legislación vigente, por lo que es necesario acotar un procedimiento administrativo que permita en los casos de corresponder, actuar preventivamente en tiempo y forma en las tomas de muestras.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º

Establécese el procedimiento que deberán observar los importadores de productos alimenticios...

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