Disposición 1009/1998

Fecha de disposición19 Agosto 1998
Fecha de publicación19 Agosto 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28961

Disposición 1009/98 del 13/08/98 Ir al texto actualizado

Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 1009/98

Prorrógase el comienzo de vigencia de la Resolución N° 92/98-SICYM, que determinó los requisitos esenciales en seguridad que debe cumplir el equipamiento eléctrico de baja tensión para su comercialización.

Bs. As., 13/08/98.

  1. O.: 19/08/98.

VISTO la Ley N° 22.802, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, para un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, resulta necesario escalonar en el tiempo el espectro de productos alcanzados por las obligaciones impuestas por la Resolución mencionada en el visto.

Que resulta conveniente someter de inmediato a dichas exigencias a los productos destinados a instalaciones domiciliarias y similares, atendiendo a que los demás estarán operados por personal idóneo.

Que resulta conveniente elaborar una lista indicativa de dichos productos para determinar la duración de la etapa de presentación de la Declaración Jurada de Conformidad.

Que la postergación del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de seguridad no obsta para que resulten exigibles en la etapa de comercialización, y permite una adecuada circularización de la información a los entes involucrados.

Que los componentes destinados a integrar productos mayores serán evaluados en ocasión de la verificación de estos últimos, salvo cuando se destinen al mercado de reposición.

Que se estima conveniente otorgar a los productos originarios de la isla de Tierra del Fuego igual tratamiento al que corresponde a los producidos en otras regiones del país.

Que los aparatos de clase II que poseen ficha integrada a su cuerpo presentan dificultades adicionales para la adaptación de la misma a la normativa nacional.

Que se hace necesario permitir la puesta en condiciones reglamentarias de productos que no lo estuvieren a su ingreso al país, mediante un procedimiento ágil y verificable.

Que resulta necesario fijar un procedimiento administrativo claro y uniforme para la elaboración de las Declaraciones Juradas de Conformidad, que asegure la confiabilidad de los datos consignados.

Que resulta conveniente la participación de los organismos provinciales que así lo deseen en la recepción de las Declaraciones Juradas de Conformidad, con el propósito de facilitar la presentación a los responsables radicados en el interior del país.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1°

Prorrógase hasta el 18 de agosto de 1999 el comienzo de vigencia de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, para todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos disertados para utilizarse con una tensión inferior a los 50 V. Igual tratamiento recibirán aquellos materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para ser utilizados con una corriente nominal que exceda los 63 A.

A partir de la fecha indicada, y durante los DOCE (12) meses siguientes, los responsables de su comercialización en el mercado interno deberán presentar ante esta Dirección Nacional la Declaración Jurada de Conformidad que establece, para su primera etapa, la Resolución mencionada.

A partir del 18 de agosto del 2000, los productos citados se incorporarán plenamente al régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, pudiendo comenzar por la segunda o tercera etapa de implementación.

Art. 2°

A los efectos de determinar la duración de la primera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior y sin que las nóminas puedan considerarse exhaustivas, se considerara lo siguiente:

  1. Materiales Eléctricos:

    -cables para instalaciones fijas interiores;

    -cables con envoltura de protección;

    -canos, duetos, cablecanales y todo otro sistema de canalización de uso...

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