Disposición 3578/1998

Fecha de disposición31 Julio 1998
Fecha de publicación31 Julio 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28949

Disposción 3578/98 del 24/07/98 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 3578/98

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de diversos equipos, por haber ingresado al país sin derecho a uso y comercialización.

Bs. As, 24/7/98

B.O.: 31/07/98

VISTO el Expediente N° 1-47-2645-98-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Tecnología Médica autorizó con fecha 2 de octubre de 1997 el ingreso al país sin derecho a comercialización, de un aparato para vehiculizar productos faciales o corporales, aparato de estimulación electroterapia y aparato para drenaje linfático, incluídos en el documento de transporte N° 044-30356782. al solo efecto de ser exhibidos en COSMESUR 97 y bajo el compromiso de reexportación de dicha mercadería, quedando la misma bajo la exclusiva responsabilidad del Sr. Cristián Galarza D.N.I. N° 14.614.249.

Que con posterioridad se presenta Cristian Galarza, manifestando la imposibilidad de cumplir con el compromiso asumido ante esta Administración Nacional de reexportar los equipos importados con ocasión de la exposición COSMESUR 97, llevada a cabo en el mes de octubre de 1997, ante la negativa de la importadora EMMA VICTORIA HASAN, de poner los equipos a su disposición.

Que con fecha 16 de marzo de 1998 se efectúo una inspección al domicilio de EMMA VICTORIA HASSAN, sito en Ayacucho 1416, PB, Capital Federal, constatándose la existencia de cuatro equipos ingresados al país, sin la correspondiente documentación que avalara su importación.

Que habiéndose accedido el otorgamiento de un plazo de siete días para que la interesada presentara los documentos necesarios, sin hacerlo hasta el momento, corresponde implementar las medidas legales apropia

Que esta Administración Nacional, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Decreto N° 1490/92, debe tomar las medidas mas adecuadas a fin de proteger la salud de la población ante la detección de equipos ingresados al país sin que se pueda asegurar su calidad y eficacia, dado que se trata de productos que le corresponde controlar y fiscalizar.

Que teniendo en cuenta que los equipos autorizados con fecha 2 de octubre de 1997 coincidirían con los descriptos en el acta de inspección del 16 de marzo de 1998, corresponde prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de: a) un equipo para...

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